El servicio de interpretación profesional en su modalidad remota presenta nuevos retos de tarificación
Desde la irrupción de la pandemia, el servicio de interpretación profesional se presta cada vez con más frecuencia en su modalidad online o híbrida. La interpretación simultánea remota ofrece una gran ventaja competitiva para empresas y organismos, dado que se puede ofrecer a muy diversos clientes al mismo tiempo y sin necesidad de desplazarse ni renunciar a posibles interacciones en distintas partes del mundo, pero a su vez plantea nuevas particularidades a la hora de presupuestar y cobrar los servicios.
En concreto, una nueva problemática que surge en el cobro del servicio de interpretación profesional en su modalidad remota es la remuneración por grabar y difundir la traducción simultánea del evento. En primer lugar, se plantea la cuestión del consentimiento previo de los profesionales para la grabación, dado que muchas empresas u organismos no acostumbran a solicitar permiso formal a los intérpretes para grabar su trabajo ni para su posterior difusión.
Una solución para los intérpretes de conferencias sería introducir la tarifa de grabación en el presupuesto inicial a modo de opcional, dado que muy a menudo en interpretación simultánea remota se graba el trabajo del intérprete, sobre todo en conferencias y eventos públicos o cursos y seminarios web. De ese modo, el cliente quedaría enterado de la necesidad de comunicar la decisión de grabar o no el evento y, además, no habría que incluir un cobro extra en la factura final una vez se ha concluido el trabajo, conque se evitaría un posible desacuerdo por parte del cliente.
En cualquier caso, queda patente la necesidad de determinar de antemano con el cliente si se va a grabar el evento o no, ya no solo para efectuar el cobro, sino para que todos los intérpretes involucrados den su consentimiento. Con independencia de si el servicio de interpretación profesional se recibe en su modalidad oral o mediante la subtitulación con estenotipia, es imprescindible dejar claro este aspecto previo a la conferencia, pues, en muchas ocasiones, el intérprete que trabaja en remoto no sabe en el momento si se está grabando su trabajo.
¿Qué argumentos sostienen el cobro de la grabación del servicio de interpretación profesional?
Aunque la mayoría de las empresas y entidades que contratan el servicio de interpretación profesional para eventos, ya sean online o presenciales, tienen claro que debe pedirse permiso al intérprete para grabar su trabajo y ofrecer una remuneración justa, la forma de considerar el registro de semejante servicio es otro aspecto conflictivo.
Una de las propuestas más consensuadas es registrar la traducción de un evento bajo el paraguas de los derechos de autor. En España, la Ley de Propiedad Intelectual establece que las interpretaciones sonoras, incluidas las grabaciones, son obras protegidas por el derecho de autor. Dicha ley establece que el autor de una interpretación sonora, que incluye la voz de un locutor o actor, tiene el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación al público, así como el derecho a percibir una remuneración por su uso lucrativo. En nuestra opinión, esta es la consideración más justa y aplicable al trabajo del intérprete de conferencias, que estipula la obligatoriedad de pedir autorización en caso de su posterior difusión con fines lucrativos (directos o indirectos). Muchos intérpretes condicionan dicha autorización a una supervisión de su propio trabajo previa a la difusión, es decir, exigen que se les envíe la grabación para supervisar su calidad y poder enmendarla en caso de que no la consideren apta para la publicación (dada la naturaleza espontánea, imprevisible y única de su trabajo).
Ciertas plataformas de ISR propugnan otra alternativa, a saber, el cobro de la grabación como servicio adicional, pero sin derechos de autor. Cada intérprete debe, según estas, incluir en su contrato el coste por la grabación de sus servicios en función de la duración en minutos. Semejante remuneración debe establecerse por escrito y firmarse con conocimiento de las condiciones precisas en las que se va a usar la grabación. A nuestro juicio, este formato niega el derecho inalienable del intérprete sobre su producción.
En resumen, el cobro del servicio de interpretación profesional remota, cuando se va a grabar, dependerá del acuerdo al que lleguen el intérprete y la empresa de forma particular; pero, si bien podría ampararse en el paraguas de la Ley de Propiedad Intelectual para exigir la autorización de un posterior uso lucrativo, no existe un marco legal o convenio específico que lo regule. Por tanto, es importante establecer por escrito las condiciones del servicio de interpretación y el uso que se va a hacer de la grabación en el futuro, con lo cual se evitarán posibles desacuerdos y malentendidos con los clientes.
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